Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (página 2)
Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (ECHR)
del Consejo de Europa. Roma, 4 de noviembre de 1950
(ratificado por España el 24 de noviembre de
1977).
El artículo 14 contiene expresamente la
fórmula de la igualdad y no discriminación por
razón de sexo.
III Conferencia Ministerial sobre igualdad entre
mujeres y hombres (Roma, octubre de 1993). Se
aprobó una Declaración política sobre la
necesidad de combatir la violencia contra las mujeres y una
Resolución sobre violencia y abuso sexual contra las
mujeres.
IV Conferencia Ministerial sobre Mujeres y
Hombres del Consejo de Europa, celebrada en Estambul en
1997. Se insta a los Estados miembros a preparar un Plan de
Acción para combatir la violencia contra las
mujeres.
Declaración Final de la Segunda Cumbre del
Consejo de Europa, firmada en 1997, en Estrasburgo, en la
que los Jefes de Estado y de Gobierno afirman su
determinación de combatir la violencia y la
explotación sexual que sufren las mujeres.
Recomendación del Comité de
Ministros del Consejo de Europa (2002) sobre la
protección de las mujeres contra la violencia
(adoptada el 30 de abril de 2002).
Tratados internacionales en materia de derechos
humanos:
Son órganos creados para supervisar la
aplicación de los tratados internacionales en materia de
derechos humanos han ido asumiendo progresivamente las
obligaciones de los Estados partes de hacer frente a la violencia
contra la mujer. En su recomendación general No. 19 (1992)
sobre la violencia contra la mujer, el Comité de las
Naciones Unidas para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer confirmo que "en virtud del
derecho internacional y de pactos específicos de derechos
humanos, los Estados… pueden ser responsables de actos
privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para
impedir la violación de los derechos o para investigar y
castigar los actos de violencia y proporcionar
indemnización". En relación con marcos
jurídicos nacionales, el Comité de las Naciones
Unidas para la Eliminación de Discriminación contra
la Mujer recomendó que los Estados partes:
Velen por que las leyes contra la violencia y los
malos tratos en la familia, la violación, los ataques
sexuales y otro tipo de violencia contra la mujer protejan de
manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad
y su dignidad; y
Adopten todas las medidas jurídicas y de otra
índole que sean necesarias para proteger eficazmente a
las mujeres contra la violencia, entre ellas, medidas
jurídicas eficaces, como sanciones penales, recursos
civiles e indemnización, para protegerlas contra todo
tipo de violencia.
1. Otros instrumentos internacionales que
crean a los Estados partes la obligación de promulgar
legislación que regule la violencia contra la
mujer: el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar
la trata de personas, especialmente mujeres y niños,
que complementa la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional (el Protocolo
de Palermo), y el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional (el Estatuto de Roma).
Los órganos de los tratados y, en particular,
el Comité de las Naciones Unidas para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,
han hecho un llamamiento a los Estados partes para que garanticen
que:
Se enjuicie y castigue la violencia contra la
mujer;Las mujeres víctimas de violencia tengan
medios inmediatos de reparación y protección;
yLos funcionarios públicos, especialmente el
personal responsable de hacer cumplir la ley, los proveedores
de servicios sanitarios, los trabajadores sociales y los
profesores, estén plenamente familiarizados con las
disposiciones jurídicas aplicables y sensibilizados
con el contexto social de la violencia contra la
mujer.
El Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer también se ha
ocupado de la obligación de los Estados partes de
promulgar, aplicar y supervisar legislación que aborde la
violencia contra la mujer en la labor que le corresponde de
conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer.
Las convenciones y los protocolos se han
complementado con el desarrollo de instrumentos de
política a nivel internacional que proporcionan
orientación detallada sobre las medidas que los Estados y
otras partes interesadas deben adoptar para reforzar el marco
jurídico con el fin de abordar todas las formas de
violencia contra la mujer. Dichos instrumentos incluyen
declaraciones y resoluciones adoptadas por los órganos de
las Naciones Unidas, y los documentos producidos en las
conferencias y cumbres de las Naciones Unidas.
Por ejemplo, el artículo 4 de la
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia
contra la Mujer de 199316, adoptada por la Asamblea General,
solicita a los Estados miembros que:
• Condenen la violencia contra la mujer y no
invoquen ninguna costumbre, tradición o
consideración religiosa para eludir su obligación
de procurar eliminarla;
• Establezcan, en la legislación
nacional, sanciones penales, civiles, laborales y
administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos
a las víctimas;
• Proporcionen acceso a los mecanismos de la
justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación
nacional, a un resarcimiento justo y eficaz; y
• Eviten eficazmente la reincidencia en la
victimización de la mujer como consecuencia de leyes,
prácticas de aplicación de la ley y otras
intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación
contra la mujer.
De forma parecida, la Plataforma de Acción de
Beijing, adoptada en la Cuarta
Conferencia:
Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995)17, insta a los
gobiernos a:
Introducir sanciones penales, civiles, laborales y
administrativas en las legislaciones nacionales con el fin de
castigar y reparar los daños causados a las
víctimas;Adoptar, aplicar, revisar y analizar las leyes
pertinentes a fin de asegurar su eficacia para eliminar la
violencia contra la mujer, haciendo hincapié en la
prevención de la violencia y en el enjuiciamiento de
los responsables; yAdoptar medidas para garantizar la protección
de las mujeres víctimas de la violencia, el acceso a
remedios justos y eficaces, inclusive la reparación de
los daños causados, la indemnización y la cura
de las víctimas y la rehabilitación de los
agresores.
En los últimos anos, la Asamblea General de las
Naciones Unidas se ha ocupado de la violencia contra la mujer en
general y de las formas y manifestaciones especificas de dicha
violencia, incluida la trata de mujeres y niñas,
prácticas tradicionales o consuetudinarias que afectan a
la salud de las mujeres y las niñas, delitos contra las
mujeres cometidos en nombre del "honor", y la violencia domestica
contra las mujeres. En las resoluciones pertinentes, la Asamblea
General ha venido instando a los Estados Miembros a reforzar sus
marcos jurídicos.
Por ejemplo, la resolución 61/143, de 19
de diciembre de 2006, sobre la intensificación de los
esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la
mujer, subraya la necesidad de tipificar como delitos punibles
por la ley todas las formas de violencia contra la mujer e insta
a los Estados a que revisen o deroguen todas las leyes y normas
que discriminen a la mujer o que tengan efectos discriminatorios
en su contra y a que garanticen que las disposiciones de
múltiples sistemas jurídicos se ajusten a las
obligaciones internacionales de derechos humanos. La
resolución 63/155, de 18 de diciembre de 2008, sobre el
mismo asunto, insta a los Estados a utilizar las mejores
prácticas para poner fin a la impunidad y a la cultura de
permisividad respecto de la violencia contra la mujer, entre
otras cosas mediante la evaluación y el análisis de
los efectos de las leyes, normas y procedimientos vigentes en
relación con la violencia contra la mujer; a reforzar las
disposiciones de derecho y procedimiento penales relativas a
todas las formas de violencia contra la mujer; y a incorporar en
la legislación medidas encaminadas a prevenir la violencia
contra la mujer.
La Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas (1999) señaló que la violencia
contra la mujer constituye una violación de los derechos
humanos y de las libertades de la mujer. Por su parte, la
Asamblea Nacional de Venezuela, en los años 2005 y 2006,
discutió y aprobó la Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Directrices
internacionales
Tres componentes fundamentales: prevención,
atención y enjuiciamiento a los culpables.El sistema de salud como vía de ingreso para
la detección y la atención (riesgo a la
medicalización).La coordinación intersectorial como
fundamento de la intervención
pública.
en el ámbito nacional
Pasando ahora al ámbito nacional tenemos que
entre los compromisos Internacionales suscritos por la
República se pueden mencionar la (CEDAW) que es la
Convención para la eliminación de toda forma de
violencia contra la mujer, aprobada en la resolución
34/180 de la Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979, suscrita por
Venezuela el 17 de julio de 1980 y ratificada el 2 de mayo de
1983.
Unos de sus principios básicos es el de la
responsabilidad estatal en la protección de
víctimas de violencia. Otro tratado internacional que
protege los derechos fundamentales de la mujer es la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida
con el nombre de la Convención de Belem Do Para, aprobada
en la vigésima cuarta asamblea de la Organización
de Estados Americanos, en junio de 1994, siendo ratificada por el
Congreso Nacional en noviembre de 1994, convirtiéndose en
Ley para Venezuela desde el 16 de enero de 1995. Dicha
convención en su artículo 7 obliga a los Estados
miembros a crear normas positivas y eficaces para proteger a la
mujer de la violencia.
Nuestra legislación considerando la necesidad de
erradicar y sancionar los hechos de violencias contra las mujeres
y siguiendo las directrices establecidas en Nuestra
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se
creó bajo el amparo de las garantías emanadas de la
misma Constitución "la Ley Orgánica Sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El Gobierno del Presidente Hugo Chávez ejecuto
una política de erradicación de la
discriminación y violencia contra las mujeres y la
familia, orientada a proteger sus derechos humanos y liberarlas
de la situación de pobreza, prueba de ellos han sido las
dos leyes que han tenido especial incidencia en el
fortalecimiento del acceso de las mujeres a los derechos humanos.
La primera, la Ley sobre la Violencia hacia la Mujer y la
Familia, de 1999, y la segunda, la reciente Ley Orgánica
sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
aprobada en 2007, que sustituye a la anterior.
La prevención del maltrato a las mujeres
está sujeto a un conjunto de normas y sanciones
preestablecidas que tienden a frenar esta situación en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999):
La Constitución actual visibiliza a la mujer como
ciudadana de deberes y derechos, creadora y autónoma,
imprescindible para el pleno desarrollo de la sociedad. El
lenguaje no sexista de la Constitución de 1999, basada en
los principios de la igualdad y la no discriminación,
constituyen una ruptura paradigmática con el viejo modelo
patriarcal de la subordinación y la exclusión en
las relaciones de género. De ahí que se hacen
presentes artículos de una gran trascendencia para el
desarrollo de una cultura democrática de género
para la igualdad y la equidad entre hombres y mujeres.
En relación al tema objeto de estudio, la carta
magna expresa lo siguiente en los artículos que se
mencionan a continuación:
Art. 75: el reconocimiento de la existencia de diversas
formas de familias y con ello superar la visión unilateral
de la sola existencia de la familia nuclear. Se visibiliza el
hogar dirigido por mujer sola u hombre solo y se establece el
tipo de relaciones familiares que deben orientar el clima de
convivencia familiar: deberes e igualdades de derechos, la
solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión
mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes
(eliminación de la violencia intrafamiliar).
Art. 76: protección a la maternidad, a la
paternidad y la consagración del derecho de las parejas a
decidir libre y responsablemente el número de hijas e
hijos que deseen concebir y a disponer de la información y
de los medios que aseguren el ejercicio de ese derecho.
Así como también el derecho a servicios integrales
de planificación familiar basados en valores éticos
y científicos.
Art. 78: los niños, niñas y adolescentes
como sujetos plenos de derechos.
Art. 21: garantía de igualdad ante la
Ley.
Art. 62 y 70: derecho a la participación
política protagónica.
Art. 77: consagración de la igualdad de deberes y
derechos para el hombre y la mujer en el matrimonio y las uniones
de hecho.
Art. 33: consagración de la igualdad de derecho
de los venezolanos y las venezolanas con relación a la
nacionalidad derivada del matrimonio.
Art. 88: reconocimiento del valor económico del
trabajo doméstico y de la seguridad social para las amas
de casa.
Art. 91: derecho a la equidad en el salario.
Art. 79: los jóvenes y las jóvenes tienen
el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de
desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de
la familia y la sociedad, creará oportunidades para
estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta,
para la capacitación y el acceso al primer empleo de
conformidad con la Ley.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia (Gaceta Oficial Nº 38647):
Tiene como misión: hogares sin violencia para combatir el
problema. Venezuela libre de violencia contra la mujer y la
familia. Proteger al género femenino contra cualquier
violencia, maltrato o discriminación social.
La ley especifica los tipos de violencia: física,
verbal, estética, sexual, doméstica,… para
que las mujeres se instruyan y luego la tomen para su
protección. Esta ley abarca la protección del
derecho a la vida, a la dignidad e integridad física,
psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las
mujeres víctimas de violencia.
La Igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
Protección de las mujeres particularmente vulnerables a
recibir plena información y asesoramiento adecuado a su
situación personal a través de los servicios,
organismos u oficinas que la Administración Pública
está obligada a crear a nivel nacional, estadal y
municipal.
Son órganos receptores de las denuncias sobre
violencia contra las mujeres: juzgados de paz, prefecturas,
jefaturas civiles, órganos policiales, Ministerio
Público y Tribunales de Violencia contra la Mujer. Y entre
las medidas de protección a favor de las mujeres agredidas
están: referirlas a centros especializados,
trámites de ingresos a casas de abrigo, ordenar la salida
del agresor del domicilio común y prohibir que se acerque
a la víctima. Arresto transitorio y retiro del porte de
armas. Una autoridad o un particular puede aprehender al agresor
y ponerlo a la orden de la Fiscalía: todo delito que se
esté cometiendo o se acabe de cometer.
Esta ley defiende el derecho a la vida, a la dignidad e
integridad física, psicológica, sexual, patrimonial
y jurídica de las mujeres víctimas de violencia ,
en los ámbitos público y privado, igualdad de
derecho entre el hombre y la mujer, derecho de la mujer a recibir
plena información.
Esta normativa legal fue publicada por el gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela en la Gaceta Oficial
Nº 38647 de fecha 19 de marzo de 2007 y permite sancionar el
delito del maltrato en el hogar, acorde con la
Constitución vigente (1999).
En tal sentido, esta ley establece que existen 19
modalidades de violencia: mediática, económica,
esclavitud sexual, acceso carnal violento, simbólica,
entre otras .En los aspectos resaltantes de la presente ley
están: Derecho a acceder a servicios sociales de
atención, emergencia, protección, apoyo, acogida y
recuperación integral.
Además la mencionada ley fortalecerá
políticas de prevención por parte de los
Ministerios del Poder Popular para la Educación y para la
Educación Superior, pues esta ley defiende el derecho a la
vida, a la dignidad e integridad física,
psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las
mujeres, víctimas de la violencia en los ámbitos
públicos y privados.
Código Orgánico Procesal
Penal:
Como su nombre lo indica se encarga del procedimiento
penal y tiene como finalidad restablecer el orden social que
fuera desequilibrado por algún delito; la acción
penal es pública, ya que el Estado es quien administra la
justicia mediante el desarrollo penal; lo que implica desde el
poder de perseguir el delito hasta el hecho de ejecutar las
sanciones penales que se materializan en la condena.
El Código Orgánico Procesal Penal, en
conjunto con la Constitución, tiene como objetivo,
garantizar los derechos tanto de la víctima como del
imputado, preservar el equilibrio de ambas partes, y mantener la
oralidad lo mayormente posible.
Dicho código actualmente goza de modificaciones
donde permite presumir la inocencia del imputado, titularidad de
la acción penal y el principio de la participación
ciudadana, así como el equilibrio de la defensa de ambas
partes.
En el marco procesal penal, tiene preferencia por
tratarse de una ley orgánica especialísima,
debiéndose certificar la prontitud e inmediación de
la denuncia, del proceso judicial y de la investigación
(que no durará más de cuatro meses con
prórroga no menor de quince días ni mayor de
noventa días) que se abrirá una vez realizada la
querella ante los diversos órganos receptores de denuncia
tales como la policía, prefecturas, CICPC, Ministerio
Público u otro organismo con competencia, los cuales
establecerán las medidas de seguridad y protección
a la mujer agraviada, con el fin de preservar su integridad
física.
Ley Orgánica para la protección del
niño, niñas y del adolescente:
Artículo 32: Derecho a la integridad personal:
"Todas las adolescentes tienen derecho a la integridad personal.
Este derecho comprende la integridad física,
psíquica y moral". No pueden ser sometidas a torturas,
tratos crueles, inhumanos o degradantes. Y serán
protegidas contra cualquier forma de explotación,
maltrato, torturas, abusos o negligencias. El Estado debe
garantizar programas gratuitos de asistencia y su atención
integral.
Artículo 41: Derecho a la salud y a servicios de
salud: "Todas las adolescentes tienen derecho a disfrutar del
nivel más alto posible de salud física y mental".
Tienen derecho a servicios para la prevención, tratamiento
y rehabilitación.
Ley Orgánica del Trabajo
La Ley Orgánica del Trabajo que en su
Título VI establece una serie de derechos a la mujer
trabajadora, en el área laboral la incorporación de
la perspectiva de género, comprendidos entre el
artículo Nro. 379 y el artículo Nro.
395.
En la referida ley, artículo 135, se considera el
principio universal conquistado por los trabajadores y
trabajadoras, referido a igual trabajo igual salario, el cual
reza textualmente:
"A trabajo igual, desempeñado en puesto,
jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe
corresponder salario igual. A estos fines se tendrá
presente la capacidad del trabajador con relación a la
clase de trabajo que ejecuta".
Ley de Igualdad de Oportunidades para la
Mujer
Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario No. 4635, de
fecha 28-09-93. Esta Ley contempla la equidad, las oportunidades
de empleo, el derecho al trabajo, la remuneración y la
seguridad social, con el objetivo de garantizar el pleno
ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, de acuerdo a lo
establecido en las disposiciones generales que reza lo
siguiente:
Artículo 1°:
Esta Ley regula el ejercicio de los derechos y
garantías necesarias para lograr la igualdad de
oportunidades para la mujer, con fundamento en la Ley Aprobatoria
de la Convención sobre la Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra la
Mujer.
Artículo 2°
El objeto de esta Ley es garantizar a la mujer el
pleno ejercicio de sus derechos, el desarrollo de su
personalidad, aptitudes y capacidades.
Artículo 3°:
Esta Ley se fundamenta en el reconocimiento de la
igualdad jurídica de la mujer para todos los actos y
negocios jurídicos, por lo que las leyes que aún
mantengan normas que excluyan o atenúen su capacidad
jurídica, son consideradas como discriminatorias a los
efectos de ésta.
Artículo 4°:
El Estado garantizará la igualdad de
oportunidades de hombres y mujeres ante esta Ley, a través
de políticas, planes y programas, sobre las bases de un
sistema integral de seguridad social donde se asuman los aspectos
de salud, educación, alimentación,
recreación, trabajo y estabilidad laboral.
Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la
Familia
Publicada en Gaceta Oficial extraordinaria No.36531, la
cual entro en vigencia el 1de abril de 1999. Por medio de las
disposiciones de esta Ley no sólo se considera un delito,
la violencia contra la mujer y la familia, sino que además
se establecen los derechos de los(as) protegidos(as), la
prevención y tratamiento de las personas maltratadas y la
educación de los agresores, los principios
procésales, la definición de la violencia contra la
mujer y la familia y sus tipos, las políticas de
prevención y asistencia, las funciones del Inamujer, la
responsabilidad de los Ministerios, los Estados, los Municipios,
de las unidades de atención y tratamiento de hechos de
violencia hacia la mujer, las amenazas, las faltas y sus
consecuencias, la responsabilidad civil, los procedimientos,
entre otras.
Artículo 1°. Objeto de la Ley: "esta Ley
tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer y la familia, así como asistir a
las víctimas de los hechos de violencia previstos en esta
Ley".
"
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Publicada en Gaceta Oficial No.37.323 de fecha 13 de
noviembre de 2001) se hace alusión directa, en algunos de
sus artículos, a la campesina como persona beneficiaria de
dicha Ley y se le confiere beneficios a la mujer jefa de familia,
tal como reza el Artículo 14 de la Ley cuando
"se consideran beneficiarios preferenciales en la
adjudicación de tierras… a las ciudadanas que sean
cabeza de familia que se comprometan a trabajar una parcela para
manutención de su grupo familiar e incorporación al
desarrollo de la nación. A las ciudadanas dedicadas a la
producción agrícola se les garantiza subsidio
especial alimentario pre y post natal por parte del Instituto de
Desarrollo Rural".
La Ley Nacional de Juventud
Publicada en la Gaceta Oficial N.37.404 de fecha 14 de
marzo de 2002, plantea en el Título II, Deberes y Derechos
de la Juventud, Artículo 8, que
"el Estado, la sociedad y la familia
proveerán los medios para garantizar la plena
incorporación de la juventud a la toma de decisiones de la
vida pública, a los asuntos de Estado y a los destinos de
las comunidades; así mismo, desarrollarán acciones
educativas que reforzarán la convivencia plural, las
prácticas de solidaridad, la justicia y la equidad entre
los géneros y fortalecerá entre los jóvenes
y las jóvenes, la cultura para la democracia y la
paz".
Así mismo, el artículo 21 de la mencionada
Ley reza:"
Los jóvenes y las jóvenes tienen
derecho a ser informadas y educadas en salud sexual y
reproductiva para mantener una conducta sexual y una maternidad y
paternidad responsable, sana, voluntarias y sin
riesgos…".
La violencia contra la mujer no se circunscribe a la
esfera familiar o relaciones de parejas, también
está presente en otros ámbitos como el trabajo, la
vía pública o donde sea que éstas convivan.
La sola puesta en vigencia de la ley no es suficiente porque es
necesario trabajar en su instrumentación y garantizar el
cumplimiento de la misma.
Habiendo establecidos ya algunos o mejor dicho
los más importantes de los instrumentos de
protección a nivel internacional como también a
nivel nacional, consideramos oportuno mencionar y explicar todo
lo relacionado a una figura muy importante, que pudiéramos
decir que es una naciente organización creada para
fortalecer "el Empoderamiento de la Mujer a nivel
mundial".
La Entidad de la ONU para la Igualdad de
Género y el Empoderamiento de la Mujer, también
conocida como ONU Mujeres, es una entidad de la
Organización de las Naciones Unidas destinada a fomentar
el empoderamiento de la mujer y la igualdad de
género.
ONU Mujeres fue establecida en 2010 y comenzó a
operar en 2011. La nueva entidad tuvo como objetivo diferentes
estructuras ya existentes como la División para el
Adelanto de la Mujer (DAW), el Instituto Internacional de
Investigación y Capacitación para la
Promoción de la Mujer (INSTRAW), el Fondo de Desarrollo de
las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y la Oficina de la
Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la
Mujer (OSAGI).
ONU Mujeres trabaja sobre dos frentes: apoya las
negociaciones políticas internacionales para formular
normas acordadas mundialmente en defensa de la igualdad de
género; y asiste a los Estados Miembros de la ONU en la
implementación de dichas normas, mediante la
facilitación de conocimiento experto y apoyo financiero.
ONU Mujeres también asiste a otras partes integrantes del
sistema de la ONU en sus esfuerzos de promoción de la
igualdad de género a lo largo de un amplio abanico de
temas referidos a los derechos humanos y el desarrollo
humano.
Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer como órgano
global de formulación de políticas, la
Comisión de la Condición Jurídica y Social
de la Mujer (CSW) es una comisión operativa del Consejo
Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) abocada
exclusivamente a la igualdad de género y el adelanto de
las mujeres. Cada año, representantes de los Estados
Miembros se reúnen en la Sede de las Naciones Unidas en
Nueva York para evaluar el progreso en materia de igualdad de
género, identificar desafíos, fijar principios
globales y formular políticas concretas para promover la
igualdad de género y el adelanto de las mujeres en todo el
mundo.
En Venezuela se aprobó el 19/3/2007, la "LEY
ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE
DE VIOLENCIA",
La exposición de motivos de esta ley, claramente,
explica el gravísimo problema, contra el cual han luchado
históricamente las mujeres en el planeta entero, es la
violencia que se ejerce contra ellas por el solo hecho de serlo.
La violencia de género encuentra sus raíces
profundas en la característica patriarcal de las
sociedades en las que prevalecen estructuras de
subordinación y discriminación hacia la mujer que
consolidan conceptos y valores que descalifican
sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus
opiniones. Es así como cualquier negativa o rechazo al
poder masculino es vivido por el hombre agresor como una
transgresión a un orden "natural" que "justifica" la
violencia de su reacción en contra de la mujer. Se trata,
pues, de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser
consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos
fundamentales de libertad, respeto, capacidad de decisión
y del derecho a la vida.
Este instrumento jurídico legislativo tiene por
objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida
libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en
cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos. Y es el
Estado el ente garante de hacer que se cumplan las obligaciones
indeclinables de adoptar todas medidas administrativas,
legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que
sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las
garantías de los derechos humanos de las mujeres
víctimas de violencia. A ésta ley se le hado un
carácter orgánico con la finalidad de que sus
disposiciones primen sobre otras leyes, ya que desarrolla
derechos constitucionales que intenta cubrir todo intento de
acción y manifestación de violencia y es así
como se determina y se desglosa que además de la violencia
domestica, existe la violencia institucional, laboral,
mediática, patrimonial.
La aprobación de esta Ley contribuye a eliminar
el silencio social y la falta de acciones concretas,
permitirá al sistema de justicia contar con instrumentos
legales para realizar acciones coercitivas eficaces y eficientes
que sancionen a los responsables de los hechos de violencia que
afectan a las mujeres que tienen que acudir al sistema de
justicia, para hacer que se respeten sus derechos a gozar de una
vida libre de violencia de género.
Artículo 1: La presente ley tiene por
objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida
libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender,
sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en
cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando
cambios en los patrones socioculturales que sostienen la
desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las
mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad
democrática, participativa, paritaria y
protagónica.
Los Derechos Protegidos a través de esta ley
orgánica, de una manera enunciativa el artículo 3
de esta, establece los siguientes:
El derecho a la vida,
La protección a la dignidad e integridad
física, psicológica, sexual y jurídica
de las mujeres objeto de violencia, en los ámbitos
públicos y privados.La igualdad de derechos entre el hombre y la
mujerLa protección de las mujeres particularmente
vulnerables a la violencia basada en
género.El derecho de las mujeres víctimas de
violencia a recibir plena información y asesoramiento
adecuado a su situación personal, a través de
los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las
Administraciones Públicas, central, estatal y
municipal. Dicha información comprenderá las
medidas contempladas en esta Ley relativas a su
protección y seguridad, y los derechos y ayudas
previstos en la misma, así como lo referente al lugar
de prestación de los servicios de atención,
emergencia, apoyo y recuperación integral.Los demás consagrados en la
Constitución y en todos los convenios y tratados
internacionales en la materia, suscritos por la
República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley
Aprobatoria de la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW), entre
otros.
OBLIGACIÓN DEL ESTADO
Artículo 5: El Estado tiene la
obligación indeclinable de adoptar todas las medidas
administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra
índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el
cumplimiento de esta Ley, y garantizar los derechos de las
mujeres víctimas de violencia.
Artículo 6: La sociedad tiene el derecho y
el deber de participar de forma protagónica, para lograr
la vigencia plena y efectiva de la presente ley, a través
de las organizaciones comunitarias y sociales.
Artículo 7: El Estado, con la activa
participación de la sociedad, debe garantizar programas
permanentes de educación y prevención sobre la
violencia de género.
Definición, ámbito de
aplicación y formas de violencia
Artículo 14.-
(Definición)
La violencia contra las mujeres a que se refiere la
presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener
como resultado un daño o sufrimiento físico,
sexual, psicológico, emocional, laboral, económico
o patrimonial; la coacción o la privación
arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar
tales actos, tanto si se producen en el ámbito
público como en el privado.
Artículo 15.- (formas de violencia)
1. Violencia psicológica: es toda
conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito
o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y
vejatorios, vigilancia constante, aislamiento,
marginalización, negligencia, abandono, celotipia,
comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las
mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a
perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión
e incluso al suicidio.
2. Acoso u Hostigamiento: es toda
conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras,
actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos
a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y
vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad
emocional, dignidad, prestigio, integridad física o
psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo,
promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera
de él.
3. Amenaza: es el anuncio verbal o con
actos de la ejecución de un daño físico,
psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de
intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como
fuera de él.
4. Violencia Física: es toda
acción u omisión que directa o indirectamente
está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento
físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o
externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier
otro maltrato que afecte su integridad física.
5. Violencia Doméstica: es toda
conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza
física o violencia psicológica,
intimidación, persecución o amenaza contra la mujer
por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex
concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación
de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes
colaterales, consanguíneos y afines.
6. Violencia Sexual: es toda conducta
que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria
y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no
sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso
sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos
lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación
propiamente dicha.
7. Acceso Carnal Violento: es una forma
de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o
amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina,
persona con quien hace vida marital o mantenga unión
estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal,
anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por
alguna de estas vías.
8. Prostitución Forzada: se
entiende por prostitución forzada la acción de
obligar a una mujer a realizar uno o más actos de
naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la
fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a
la violencia, la intimidación, la opresión
psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o
haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo,
a cambio de los actos de naturaleza sexual de la
mujer.
9. Esclavitud Sexual: se entiende por
esclavitud sexual la privación ilegítima de
libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o
trueque con la obligación de realizar uno o más
actos de naturaleza sexual.
10. Acoso Sexual: es la solicitud de
cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para
sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de
acercamiento sexual no deseado que realice un hombre
prevaliéndose de una situación de superioridad
laboral, docente o análoga, o con ocasión de
relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza
expresa o tácita de causarle a la mujer un daño
relacionado con las legítimas expectativas que ésta
pueda tener en el ámbito de dicha
relación.
11. Violencia Laboral: es la
discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo:
públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo,
ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos
sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o
buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes
de laboratorios clínicos, que supeditan la
contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el
empleo. Constituye también discriminación de
género en el ámbito laboral quebrantar el derecho
de igual salario por igual trabajo.
12. Violencia patrimonial y
económica: se considera violencia patrimonial y
económica toda conducta activa u omisiva que directa o
indirectamente, en los ámbitos público y privado,
esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes
muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres
víctimas de violencia o a los bienes comunes, así
como la perturbación a la posesión o a la propiedad
de sus bienes, sustracción, destrucción,
retención o distracción de objetos, documentos
personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos
económicos destinados a satisfacer sus necesidades;
limitaciones económicas encaminadas a controlar sus
ingresos; o la privación de los medios económicos
indispensables para vivir.
13. Violencia Obstétrica: se
entiende por violencia obstétrica la apropiación
del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal
de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso
de medicalización y patologización de los procesos
naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y
capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad,
impactando negativamente en la calidad de vida de las
mujeres.
14. Esterilización Forzada: se
entiende por esterilización forzada, realizar o causar
intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida
información, sin su consentimiento voluntario e informado
y sin que la misma haya tenido justificación, un
tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que
tenga como resultado su esterilización o la
privación de su capacidad biológica y
reproductiva.
15. Violencia Mediática: se
entiende por violencia mediática la exposición, a
través de cualquier medio de difusión, de la mujer,
niña o adolescente, que de manera directa o indirecta
explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su
dignidad con fines económicos, sociales o de
dominación.
16. Violencia Institucional: son las
acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y
funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a
cualquier órgano, ente o institución pública
que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que las
mujeres tengan acceso a las políticas públicas y
ejerzan los derechos previstos en esta Ley, para asegurarles una
vida libre de violencia.
17. Violencia Simbólica: son
mensajes, valores, íconos, signos que transmitan y
reproducen relaciones de dominación, desigualdad y
discriminación en las relaciones sociales que se
establecen entre las personas y naturalizan la
subordinación de la mujer en la sociedad.
18. Tráfico De Mujeres, Niñas y
Adolescentes: son todos los actos que implican su
reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando
engaños, coerción o fuerza, con el propósito
de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden
material de carácter ilícito.
19. Trata de mujeres, niñas y
adolescentes: es la captación, el transporte, el
traslado, la acogida o la recepción de mujeres,
niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de
la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al
fraude, al engaño, al abuso de poder o de una
situación de vulnerabilidad o la concesión o
recepción de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres,
niñas o adolescentes con fines de explotación,
tales como prostitución, explotación sexual,
trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas
análogas a la esclavitud, la servidumbre o la
extracción de órganos.
Dimensiones de la violencia contra la
mujer
Derechos Humanos: que implica el hacer
visibles y penalizar las violaciones de los DH generales de
las mujeres como el llamar la atención sobre los
hechos agresivos particulares que las afecta; lo cual incluye
sus derechos civiles y políticos,
socioeconómicos y de corte legal poniendo
énfasis en asuntos tales como la Violencia
Doméstica entre cuyas consecuencias están la no
consecución de justicia y protección, problemas
de salud, deterioro de la productividad social y/o
imposibilidad de participación cívica. En
síntesis, pasar de los públicos exclusivamente,
a lo privado.Lo Jurídico-Legal: que plantea un de
disposiciones de defensa, prevención y sanción
que incluyan compromisos estatales para el cumplimiento de
los derechos antes señalados.De Educación: que supone
formación en DH especificando los de las Humanas, e
inclusive a partir de las últimas para poder
reconstruir al ser humano, hombres y mujeres, en una
relación de afecto, compañerismo, trabajo
solidario para vivir una vida cada vez más
digna.En el Desarrollo: apunta a la
construcción de relaciones de equidad y solidaridad
entre géneros como condición para la
realización personal y el desarrollo integral. (Moser
citada en MORENOP: 28., 14) la dependencia económica y
psicológica de las mujeres a las cuales se les educa
para valorarse en función de los hombres que las
acompañan les hace difícil si acaso algunas
veces imposible, salir de una situación de violencia
por ello los planes socioeconómicos deben incluir la
concepción de género produciendo teórica
y prácticamente una mejora en la calidad de vida de
las acciones de pareja. La dependencia femenina es un
obstáculo para desarrollo.De Salud Integral: considerando lo
fisiológico, lo biológico, aunado a social para
reconocer las relaciones y su influencia en la salud mental y
física de la mujer, no sólo en la enfermedad
sino también en la prevención de las mismas.
Así se hace imprescindible el estudio
epidemiológico no sólo de la mortalidad y
morbilidad de niñas y mujeres, de los conocidos males
relacionados con el cáncer sino también de la
violencia que llena a los Hospitales los fines de semana, por
ejemplo. Se trata de observar e incluir ante la desigualdad
experimentada por las mujeres por evidenciarse menores
probabilidades de gozar de salud, en términos
generales.De Políticas Públicas: la
Violencia contra la Mujer, necesariamente, debe ser,
intervenida por el Estado. No puede ser neutral ante tanta
exigencia nacional e internacional, eso sólo
llevaría a mantener establecido, a ser
cómplices con situaciones de injusticia y
arbitrariedad impidiendo a las personas que los sufre, LA
MUJER, el no poder ejercer sus DERECHOS BÁSICOS: como
lo son el derecho a la vida sin violencia, a su identidad, a
su integridad física y psíquica.
LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIAR
Artículo 70: Los delitos a que se refiere
esta ley podrán ser denunciados por:
1. La mujer agredida.
2. Los parientes consanguíneos o
afines.
3. El personal de la salud de instituciones
públicas y privadas que tuvieren conocimiento de los casos
de violencia previstos en esta Ley.
4. Las defensorías de los derechos de la mujer a
nivel nacional, metropolitano, estadal y municipal, adscritas a
los institutos nacionales, metropolitanos, regionales y
municipales, respectivamente.
5. Los Consejos Comunales y otras organizaciones
sociales.
6. Las organizaciones defensoras de los derechos de las
mujeres.
7. Cualquiera otra persona o institución que
tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en esta
Ley.
Principios
rectores de la ley
Artículo 2: a través de esta Ley se
articula un conjunto integral de medidas para alcanzar los
siguientes fines:
1. Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo
de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la
Administración Pública, y asegurar un acceso
rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos
al efecto.
2. Fortalecer políticas públicas de
prevención de la violencia contra las mujeres y de
erradicación de la discriminación de género.
Para ello, se dotarán a los Poderes Públicos de
instrumentos eficaces en el ámbito educativo, laboral, de
servicios sociales, sanitarios, publicitarios y
mediáticos.
3. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para
asegurar una protección integral a las mujeres
víctimas de violencia desde las instancias
jurisdiccionales.
4. Coordinar los recursos presupuestarios e
institucionales de los distintos Poderes Públicos para
asegurar la atención, prevención y
erradicación de los hechos de violencia contra las
mujeres, así como la sanción adecuada a los
culpables de los mismos y la implementación de medidas
socioeducativas que eviten su reincidencia.
5. Promover la participación y
colaboración de las entidades, asociaciones y
organizaciones que actúan contra la violencia hacia las
mujeres.
6. Garantizar el principio de transversalidad de las
medidas de sensibilización, prevención,
detección, seguridad y protección, de manera que en
su aplicación se tengan en cuenta los derechos,
necesidades y demandas específicas de todas las mujeres
víctimas de violencia de género.
7. Fomentar la especialización y la
sensibilización de los colectivos profesionales que
intervienen en el proceso de información, atención
y protección de las mujeres víctimas de violencia
de género.
8. Garantizar los recursos económicos,
profesionales, tecnológicos, científicos y de
cualquier otra naturaleza, que permitan la sustentabilidad de los
planes, proyectos, programas, acciones, misiones y toda otra
iniciativa orientada a la prevención, castigo y
erradicación de la violencia contra las mujeres y el
ejercicio pleno de sus derechos.
9. Establecer y fortalecer medidas de seguridad y
protección, y medidas cautelares que garanticen los
derechos protegidos en la presente Ley y la protección
personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la
mujer víctima de violencia de género.
10. Establecer un sistema integral de garantías
para el ejercicio de los derechos desarrollados en esta
Ley.
PRINCIPIOS PROCESALES DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE
EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA:
Artículo 8
En la aplicación e interpretación de esta
Ley, deberán tenerse en cuenta los siguientes principios y
garantías procesales:
1. Gratuidad: Las solicitudes, pedimentos, demandas y
demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere
esta Ley, así como las copias certificadas que se expidan
de las mismas se harán en papel común y sin
estampillas. Los funcionarios y las funcionarias de los Poderes
Públicos que en cualquier forma intervengan, los
tramitarán con toda preferencia y no podrán cobrar
emolumento ni derecho alguno.
2. Celeridad: Los órganos receptores de
denuncias, auxiliares de la administración de justicia en
los términos del artículo 111 del Código
Orgánico Procesal Penal y los tribunales competentes,
darán preferencia al conocimiento y trámite de los
hechos previstos en esta Ley, sin dilación alguna, en los
lapsos previstos en ella, bajo apercibimiento de la medida
administrativa que corresponda al funcionario o a la funcionaria
que haya recibido la denuncia.
3. Inmediación: El juez o la jueza que ha de
pronunciar la sentencia, debe presenciar la audiencia y la
incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su
convencimiento, salvo en los casos que la Ley permita la
comisión judicial para la evacuación de
algún medio probatorio necesario para la
demostración de los hechos controvertidos, cuyas resultas
serán debatidas en la audiencia de juicio. Se
apreciarán las pruebas que consten en el expediente
debidamente incorporadas en la audiencia.
4. Confidencialidad: Los funcionarios y las funcionarias
de los órganos receptores de denuncias, de las unidades de
atención y tratamiento, y de los tribunales competentes,
deberán guardar la confidencialidad de los asuntos que se
sometan a su consideración.
5. Oralidad: Los procedimientos serán orales y
sólo se admitirán las formas escritas previstas en
esta Ley y en el Código Orgánico Procesal
Penal.
6. Concentración: Iniciada la audiencia,
ésta debe concluir en el mismo día. Si ello no
fuere posible, continuará durante el menor número
de días consecutivos.
7. Publicidad: El juicio será público,
salvo que a solicitud de la mujer víctima de violencia el
tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a
puerta cerrada, debiendo informársele previa y
oportunamente a la mujer, que puede hacer uso de este
derecho.
8. Protección de las víctimas: Las
víctimas de los hechos punibles aquí descritos
tienen el derecho a acceder a los órganos especializados
de justicia civil y penal de forma gratuita, expedita, sin
dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo
de los derechos de las personas imputadas o acusadas. La
protección de la víctima y la reparación del
daño a las que tenga derecho serán también
objetivo del procedimiento aquí previstos.
Órganos
receptores de denuncia
La denuncia podrá ser formulada oral o escrita,
con o sin la asistencia de un abogado ante cuales quiera de los
organismos siguientes artículo 71:
Ministerio Público.
Juzgados de paz.
Prefecturas.
Jefaturas civiles.
División de protección en materia de
niño, niña, adolescente, mujer y familia del
cuerpo de investigación con competencia en la
materia.Órganos de policía.
Unidades de comando fronterizas.
Tribunales de municipios en localidades donde no
existan los órganos anteriormente
nombrados.Cualquier otro que se le atribuya esta
competencia.Los pueblos y comunidades indígenas
constituirán órganos receptores de denuncia,
integrados por las autoridades legítimas de acuerdo a
sus costumbres y tradiciones, sin perjuicio de que la mujer
agredida pueda acudir a los otros órganos
anteriormente indicados.
Tribunales de Violencia Contra la
Mujer
Se encargan de que se cumpla la Ley Orgánica
sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
acorde a lo establecido en el Código Orgánico
Procesal Penal y la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, que busca la defensa y
protección de los derechos de la mujer
agraviada.
Estos tribunales cuentan con un equipo
interdisciplinario, encargado de ayudar al juez a ampliar la
investigación de los casos de violencia y asisten al
juicio si así es requerido.
Dicho equipo, está formado por un abogado, dos
trabajadoras sociales, una psicóloga, una psiquiatra, un
medico integral y un educador que en conjunto realizan el informe
bio-psico-social-legal que luego puede ser solicitado por los
Juzgados de Violencia contra la Mujer.
Ministerio Público
Este organismo tiene por objetivo actuar en
representación de los ciudadanos venezolanos para
garantizar el respeto de los derechos fundamentales establecidos
en la constitución, con el fin de preservar el Estado
democrático de derecho y justicia.
Por medio de la orientación y la
investigación está obligada a la defensa de la
seguridad e integridad física de los individuos ejerciendo
una acción penal a los que la requieran; manejan como
criterio la objetividad y procurando la honradez, rectitud y
responsabilidad civil y penal en los funcionarios para mantener
el escudo de la justicia.
Ejerce una acción legal en casi todos los campos
excepto en el militar, el cual tiene un tribunal
especializado.
Esta institución cuenta con la fiscalía
sexta y dieciocho, que son las entidades especializadas en cuanto
a los casos de violencia contra la mujer.
Es receptor de denuncias y las envía a los
tribunales correspondientes para su debido proceso, abriendo las
investigaciones pertinentes para los casos de violencia contra la
mujer.
Este organismo tiene por objetivo actuar en
representación de los ciudadanos venezolanos para
garantizar el respeto de los derechos fundamentales establecidos
en la constitución, con el fin de preservar el Estado
democrático de derecho y justicia.
Defensa Pública
Es una institución con el propósito
básico de garantizar el efectivo cumplimiento del derecho
constitucional a la defensa del ciudadano, tal como establece el
artículo 26 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, se deben hacer valer
los derechos de toda persona, así como el acatamiento
efectivo de todo lo que conlleva el procedimiento de las leyes de
manera gratuita, imparcial y pronta.
Los funcionarios defensores participan en el resguardo
de la protección al niño, niña y
adolescente, el derecho agrario, la responsabilidad penal y lo
concerniente en materia penal ordinaria, así como de la
violencia contra la mujer.
De igual modo, debe prestar un servicio accesible de
Defensa Pública, a todos los individuos en todo el
territorio nacional, sin importar clase
socioeconómica.
Dirección General del Delito – Centro de
Prevención Atención y Orientación
(CPAO)
El Centro de Prevención Atención y
Orientación (CPAO) es una organización que pretende
por medio de charlas y talleres buscar la sensibilización
de los individuos frente a los casos de la violencia de
género donde la principal afectada es la mujer,
además promueve y coordina no sólo los casos de
violencia contra la mujer, sino los casos de drogas que requieren
orientación psicológica.
Es así como a través de programas que se
llevan a cabo en escuelas, colegios, liceos, comunidades y
consejos comunales, misiones, entre otros, se intenta
sensibilizar a la población en temas de prevención
de violencia delictiva y no delictiva del país De hacer
conocer los principales problemas que afectan a la
sociedad.
De igual manera, cuentan con un equipo técnico de
psicólogos y orientadores, que brindan atención a
aquellas personas referidas por los Tribunales Penales o no,
sometidos a libertad o seguimiento, para dictarles charlas y
así disminuir su conducta violenta Además,
proporcionan orientación en cuanto a violencia
intrafamiliar, que se considera el origen de tantos hogares
disfuncionales.
Centro de Investigaciones Científicas Penales
y Criminalísticas (CICPC)
El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales
y Criminalísticas es un organismo que aboga por la
eficiencia en la Investigación del delito, mediante su
determinación científica, aseverando el ejercicio
de la acción penal que conlleve a una buena
administración de la justicia en el
país.
Esta entidad tiene la obligación de colaborar con
los demás órganos de seguridad, con el fin de
compartir información que sirva para servicios de
inteligencia, además de desarrollar políticas de
prevención, publicidad e información a fin de
aplicar medidas que permitan reducir las actividades
ilícitas.
Este organismo también actúa como receptor
de denuncia para las mujeres víctimas de violencia, pues
cuenta con la Brigada de Delitos contra la Mujer y la Familia que
se encarga de realizar las respectivas experticias para la
investigación del caso.
Artículo 33: Los órganos receptores
de denuncia deberán otorgar a las mujeres víctimas
de los hechos de violencia previstos en esta Ley, un trato digno
de respeto y apoyo acorde a su condición de afectada,
procurando facilitar al máximo su participación en
los trámites en que deba intervenir.
En consecuencia, deberán:
1. Asesorar a las mujeres víctimas de
violencia sobre la importancia de preservar las
evidencias.
2. Proveer a las mujeres agredidas
información sobre los derechos que esta ley le confiere y
sobre los servicios gubernamentales o no gubernamentales
disponibles para su atención y tratamiento.
3. Elaborar un informe de aquellas circunstancias
que sirvan al esclarecimiento de los hechos, el cual
deberá acompañar a la denuncia.
4. Cualquier otra información que los
órganos receptores consideren importante señalarle
a la mujer en situación de violencia para su
protección.
El rol de los órganos receptores de denuncia es
tan importante que de ellos depende que en la fase de
investigación se obtengan los resultados acordes con la
realidad material, de manera que el Ministerio Público
puede realizar el acto conclusivo (acusación) con los
suficientes elementos de convicción, asimismo, el personal
que atiende a la mujer víctima debe darle un trato digno,
tomando en cuenta la posible afectación no sólo
física, sino también emocional que pueda presentar
la mujer agredida.
Los órganos de recepción de denuncia
tienen como función art.72: recibir la denuncia, la cual
podrá ser presentada en forma oral o escrita; ordenar las
diligencias necesarias y urgentes, entre otras, la
práctica de los exámenes médicos
correspondientes a la mujer agredida en los centros de salud
pública o privada de la localidad; impartir
orientación oportuna a la mujer en situación de
violencia de género; ordenar la comparecencia obligatoria
del presunto agresor, a los fines de la declaración
correspondiente y demás diligencias necesarias que
permitan el esclarecimiento de los hechos denunciados; imponer
las medidas de protección y de seguridad pertinentes;
elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al
esclarecimiento de los hechos, el cual deberá
acompañar a la denuncia, anexando cualquier otro dato o
documento que sea necesario a juicio del órgano receptor
de la denuncia; formar el respectivo expediente y remitirlo al
Ministerio Público.
DONDE SE FORMULARAN LAS DENUNCIAS
Artículo 71: La denuncia podrá ser
formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de
abogado o abogada, ante cualquiera de los siguientes
organismos:
1. Ministerio Público.
2. Juzgados de Paz.
3. Prefecturas y Jefaturas Civiles.
4. División de protección en
materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia
del cuerpo de investigación con competencia en la
materia.
5. Órganos de policía.
6. Unidades de comandos fronterizas.
7. Tribunales de municipios en localidades donde no
existan los órganos anteriormente nombrados.
8. Cualquier otro que se le atribuya esta
competencia.
9. Cada uno de los órganos anteriormente
señalados deberá crear oficinas con personal
especializado para la recepción de denuncias de los hechos
de violencia a que se refiere esta Ley.
LA APRENSIÓN EN FLAGRANCIA
Art. 93: esta ley cambia los conceptos de
flagrancia y establece nuevos tipos de procedimientos, entre
ellos que los órganos receptores de denuncias pueden
colocar medidas de protección a las víctimas desde
el inicio del proceso, ya que son medidas de seguridad hechas de
forma anticipada por que son dictadas antes del inicio del juicio
penal, (siempre que los elementos y circunstancias del hecho sean
verificables por la autoridad, y la existencia inequívoca
de la comisión reciente del acto que permita la
aprehensión del agresor), a diferencia de la derogada ley
que establecía que para este tipo de medidas cautelares se
debía esperar la decisión de un juez o un
fiscal.
LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE
SEGURIDAD
El Estado Venezolano es responsable de la
aplicación de la Ley y de garantizar a las mujeres el
derecho a la vida. La Ley, en su artículo 87, describe 13
medidas de protección que los órganos receptores de
denuncia deben aplicar para proteger a la mujer agredida en su
integridad física, psíquica, sexual y patrimonial.
Las medidas de protección tienen su fundamento en la
certeza científica de que, si el Estado no interviene para
romper el llamado ciclo de la violencia, este se irá
reforzando en un espiral de violencia que muy probablemente
culmine con el asesinato de la mujer agredida.
Las medidas de protección y de seguridad, de
naturaleza preventiva, que pueden imponerse con el objeto de
proteger a la mujer agredida en su integridad física,
psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción
que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley,
podrán ser (Art. 87):
1. Referir a las mujeres agredidas que así lo
requieran, a los centros especializados para que reciban la
respectiva orientación y atención.
2. Tramitar el ingreso de las mujeres víctimas de
violencia, así como de sus hijos e hijas que requieran
protección a las casas de abrigo de que trata el
artículo 32 de esta Ley. En los casos en que la
permanencia en su domicilio o residencia, implique amenaza
inminente o violación de derechos previstos en esta Ley.
La estadía en las casas de abrigo tendrá
carácter temporal.
3. Ordenar la salida del presunto agresor de la
residencia común, independientemente de su titularidad, si
la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral:
física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual
de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de
la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos
personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de
que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el
órgano receptor solicitará al Tribunal competente
la confirmación y ejecución de la misma, con el
auxilio de la fuerza pública.
4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas
de violencia, disponiendo la salida simultánea del
presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común,
procediendo conforme a lo establecido en el numeral
anterior.
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el
acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al
presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de
trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo
o por terceras personas, no realice actos de persecución,
intimidación o acoso a la mujer agredida o algún
integrante de su familia
7. Solicitar al órgano jurisdiccional competente
la medida de arresto transitorio.
8. Ordenar el apostamiento policial en el sitio de
residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere
conveniente.
9. Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de
porte, independientemente de la profesión u oficio del
presunto agresor, procediendo a la remisión inmediata al
órgano competente para la práctica de las
experticias que correspondan.
10. Solicitar al órgano con competencia en la
materia de otorgamiento de porte de armas, la suspensión
del permiso de porte cuando exista una amenaza para la integridad
de la víctima.
11. Imponer al presunto agresor la obligación de
proporcionar a la mujer víctima de violencia el sustento
necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que
ésta no disponga de medios económicos para ello y
exista una relación de dependencia con el presunto
agresor. Esta obligación no debe confundirse con la
obligación alimentaria que corresponde a los niños,
niñas y adolescentes, y cuyo conocimiento compete al
Tribunal de Protección.
12. Solicitar ante el juez o la jueza competente la
suspensión del régimen de visitas al presunto
agresor a la residencia donde la mujer víctima esté
albergada junto con sus hijos o hijas.
13. Cualquier otra medida necesaria para la
protección de todos los derechos de las mujeres
víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de
la familia.
El Ministerio Público ejerciendo el monopolio de
la actuación penal en los delitos de acción
pública, es el que debe dirigir la investigación a
realizar por los órganos de investigación penal, y
en ese sentido el artículo 76 establece lo
siguiente:
"El o la fiscal del Ministerio Público
especializado o especializada dirigirá la
investigación en casos de hechos punibles y será
auxiliado o auxiliada por los cuerpos policiales. De la apertura
de la investigación se notificará de inmediato al
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control,
Audiencia y Medidas".
Artículo 77: El Ministerio Público
debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias
útiles para el ejercicio de la acción, como
aquellos que favorezcan a la defensa del imputado o
imputada.
Artículo 79: El Ministerio Público
dará término a la investigación en un plazo
que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del
caso lo amerita, podrá solicitar fundadamente ante el
Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control,
Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de
antelación al vencimiento de dicho lapso, una
prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor
de noventa días.
Estructura de la "LEY ORGÁNICA SOBRE EL
DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA",
La ley consta de Nueve Capítulos que incluyen el
Derecho Sustantivo y el Derecho Adjetivo incluidos en ella, con
Disposiciones Transitorias, Disposición Derogatoria y
Disposición Final.
El contenido de sus capítulos es el
siguiente:
Capítulo I: Disposiciones Generales: Indica el
objeto de la Ley, los principios que la rigen y los derechos que
protege.
Capítulo II: De las Garantías para el
Ejercicio de los Derechos: Este capítulo hace referencia
de las garantías que la ley ampara para la
protección integral de las mujeres reconociendo sus
derechos Además, aborda aspectos como: la tutela del
Estado, la participación de la sociedad, la
educación y la prevención de la violencia contra la
mujer; los principios procesales, las medidas de seguridad,
protección y medidas cautelares; la preeminencia del
procedimiento especial y la intervención de equipo
interdisciplinario para la recepción de las denuncias y la
investigación procesal de los hechos de que trata la
Ley.
Capítulo III: Definición y Formas de
violencia contra las Mujeres: Contiene la definición o
tipificación de las distintas formas de violencia contra
las mujeres.
Capítulo IV: De las Políticas
Públicas de Prevención y Atención: Referido
a todos los planes, proyectos y programas, así como
instituciones que deben llevarlo a cabo en corresponsabilidad con
la sociedad para la proteger y prevenir la violencia contra la
mujer.
Capitulo V: De las Mujeres Víctimas de Violencia:
Manifiesta lo concerniente a la atención de las mujeres
víctimas de la violencia, sus derechos laborales y la
atención jurídica necesaria y
pertinente.
Capítulo VI: De los Delitos: Este capítulo
señala el tenor de las sanciones de acuerdo a los diversos
delitos cometidos tratados en el capítulo III.
Capítulo VII: De la Responsabilidad Civil: Trata
sobre indemnización, reparación por los
daños causados, así como también de la
indemnización en caso de acoso sexual.
Capítulo VIII: Disposiciones Comunes: Este
capítulo trata sobre circunstancias agravantes, penas
accesorias, programas de orientación para quienes resulten
culpables, trabajo comunitario y lugar de cumplimiento de la
sanción.
Capitulo IX: Del Inicio del Proceso: Señala el
procedimiento a seguir desde la denuncia pasando por la
investigación de los hechos, los juzgados de control, la
audiencia y medidas. Además, se refiere a las medidas de
protección y seguridad, medidas cautelares, la
aprehensión en flagrancia y todo lo relacionado al proceso
penal o Derecho Adjetivo en caso de violentarse la
ley.
Es importante señalar que la Ley
Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de
Violencia, por mandato constitucional atiende a las
necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un
procedimiento penal especial que preserva los principios y la
estructura del procedimiento ordinario establecido en el
Código Orgánico Procesal Penal, limitando los
lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte
del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de
investigación para que dicte el acto conclusivo que
corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita
conforme lo consagra el artículo 2 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y
garantías procesales de las personas sometidas a
investigación, enjuiciamiento y sanción.
En virtud de que es obligación del estado
atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra
de las mujeres, debiendo expedir las normas legales que sirvan
para tales fines, se establecen en la Ley especial todas las
acciones y manifestaciones de la violencia, tanto en el
ámbito intrafamiliar como fuera del mismo, dando paso a
nuevas definiciones como la violencia institucional,
mediática y laboral, entre otras, que afectan a las
mujeres en diferentes espacios de su desempeño
social.
Las mujeres en Venezuela, ciertamente han avanzado mucho
en la eliminación de la legislación discriminatoria
contra la mujer, pero esta igualdad formal no se ha traducido
necesariamente en igualdad real, por lo que la mayoría de
ellas continúan sufriendo discriminación y
subordinación. En esta dirección, es importante
anotar indicadores que recogen esta situación de
exclusión de procesos económicos, políticos,
sociales y culturales que afectan la vida cotidiana de las
mujeres y que día a día vulneran sus derechos
humanos.
La Asamblea Nacional, poder estatal a través de
la Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud, asume
la responsabilidad de construir caminos para el logro de una
"igualdad real y efectiva" a través de la
elaboración de la ley orgánica de los derechos de
las mujeres para la igualdad y equidad de género, con la
finalidad de proporcionar las herramientas jurídicas
necesarias para el logro de la superación de las
desigualdades aún existentes entre hombres y mujeres, y el
empoderamiento de las mujeres en todos los espacios de la
sociedad, sea nacional, estatal, municipal o local. El objeto de
esta ley es regular los derechos y las garantías
constitucionales que protegen a la mujer venezolana por
nacimiento o naturalización, y a las extranjeras
residenciadas o de tránsito en el país, conforme a
los tratados y convenciones internacionales suscritos por la
República Bolivariana de Venezuela, garantizando el
cumplimiento del principio de igualdad en la diferencia entre
hombres y mujeres.
Debemos resaltar que en el primer periodo
presidencial del Presidente Chávez, se lograron avances
significativos relacionados en la discusión de la
situación de las mujeres venezolanas, plasmada en el plan
de nacional de Igualdad para la mujeres, propiciando
así la creación de tres institución
lideradas por mujeres ellas fueron:
1. Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER),
que sustituye a CUNAMU.2. La DEFENSORIA DE LA MUJER, como lo
estipulada en la ley de igualdad de oportunidades de la
mujer, promulgada en 1.993.3. BANCO DE DESARROLLO DE LA MUJER.
Algunas de las acciones más importantes a
través de la cual se desarrolla esta política son
las siguientes:
1. Creación de las Casas de Abrigo: refugios que
otorgan protección y seguridad a mujeres víctimas
de violencia intrafamiliar.
2. Misión Madres del Barrio programa social a
través del cual se reconoce el valor del trabajo
doméstico y brinda atención integral a las mujeres
y a las familias en situación de pobreza extrema, mediante
una asignación económica equivalente al salario
mínimo nacional y la capacitación de las
beneficiarias. La asignación económica concluye una
vez que las beneficiarias han sido debidamente
capacitadas.
3. Adopción de la Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual
se garantiza el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia, mediante la creación de condiciones para
prevenir, atender, sancionar y erradicar dicha violencia, en
cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos e impulsando
cambios en los patrones socioculturales que sostienen la
desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las
mujeres.
4. Concesión de 12.400 créditos a
través del Banco de Desarrollo de la Mujer, los cuales
representaron una inversión de aproximadamente US$ 28
millones, que beneficiaron a más de 340.000
personas.
5. Extensión del permiso de lactancia materna de
6 a 9 meses, prorrogable hasta un año, de acuerdo a
situaciones especiales.
6. La incorporación de la perspectiva de
género en las estadísticas nacionales.
Organismos, a
favor de erradicar la violencia contra la mujer en Venezuela
(Ministerio para la Mujer y la Igualdad de
Género)
Fue creado mediante decreto presidencial que aparece
publicado en la Gaceta Oficial de la Presidencia de la
República, publicados en la Gaceta Oficial número
39.156, de fecha lunes 13 de abril de 2009,
A este despacho se adscriben: el Instituto Nacional de
la Mujer (Inamujer); el Banco de Desarrollo de la Mujer
(Banmujer) y la Fundación Misión Madres del Barrio
Josefa Joaquina Sánchez.
El Estado venezolano se encuentra adoptando todas las
medidas necesarias para asegurar la eliminación y
erradicación de la discriminación contra las
mujeres, A través de Planes y políticas
institucionales a favor de erradicar la violencia contra la mujer
en Venezuela
Plan de Igualdad para las Mujeres
Se formuló el Plan Nacional de Igualdad para las
Mujeres, el cual establece formalmente la inclusión del
enfoque de género en todas las instancias gubernamentales
del país con la finalidad de garantizar el acceso a la
igualdad de oportunidades de las mujeres y a la defensa de sus
derechos.
Plan de Prevención y Atención de la
Violencia hacia la Mujer
A fin de dar aplicabilidad de la Ley sobre la violencia
contra la mujer y la familia, el cual tiene por objetivo crear un
sistema nacional de intervención interinstitucional e
intersectorial, que permita al Estado Venezolano prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia hacia la
mujer.
Programas para la Atención de la Violencia
hacia Mujer
Atención telefónica dirigida especialmente
a mujeres de cualquier grupo etáreo; víctimas de
maltrato o violencia, que requieran de atención primaria
en crisis y orientación de tipo legal o institucional, a
fin de que puedan manejar con celeridad y firmeza su
situación o problemática actual.
El Servicio 0800 Mujeres (0800-6853737) es confidencial,
gratuito y de cobertura nacional.
Programa de Desarrollo de los Derechos
Económicos de la Mujer
Su objetivo principal es promover, apoyar y garantizar
la participación de la mujer, con equidad de
género, en el modelo productivo de la nación,
fortaleciendo aquellas áreas en las cuales ha sido
tradicionalmente discriminada como en la valoración de su
rol productivo, la capacitación, la formación
tecnológica y el acceso a recursos financieros y a
políticas de empleo. Este programa está dirigido a
mujeres de escasos recursos económicos, mujeres
indígenas, afrodescendientes y artesanas, desertoras
escolares y de bajo nivel educativo, jóvenes, adultas y
adultas mayores en situación productiva pero desocupadas,
jefas de hogar, campesinas. Para la ejecución del programa
se cuenta con el apoyo interinstitucional de Fondemi, Ince,
Ministerio de Trabajo, Banco de Desarrollo la Mujer, Ministerio
de Planificación y Desarrollo y la Escuela de Mujeres
Eumelia Hernández. En el 2003, enmarcadas en este programa
Inamujer ejecutó 10 Jornadas divulgativas para 300
mujeres.
Programa de Derechos de la Mujer y Acceso a la
Justicia
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